• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5925/2023
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Ayudas de Estado. Exigibilidad del impuesto para los deudores. No afección al legalidad del impuesto. Remisión a la sentencia de 30 de abril de 2024, pronunciada en el recurso de casación n.º 7429/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5156/2023
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por parte de la Administración del Estado recurrida que, aunque nada indique en él sobre las razones determinantes, parece obedecer a los precedentes de esta Sala Tercera contrarios a su pretensión, escrito que se formuló y registró en el plazo conferido para deducir oposición, que no se llegó a formalizar, procede, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1031/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el tribunal de apelación es también competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado (art. 27.2 LJCA) es admisible la aportación de elementos probatorios que, en principio, quedarían excluidos por la aplicación estricta del artículo 85.3 LJCA, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposición general controvertida y que, en todo caso, habrían podido ser aportados y tenidos en consideración en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestión de ilegalidad (art. 125.1 LJCA).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que quien promueve el incidente de nulidad de la ejecución de Sentencia está legitimada para ello ya que fue quien interpuso el recurso y obtuvo el pronunciamiento a su favor; considera que para valorar si la resolución cuestionada se atiene a los límites de la ejecución ha de valorarse tanto el fallo como los razonamientos de los que se obtiene y que no es posible incorporar en ejecución pretensiones ( en este caso de daños y perjuicios ) no planteadas en el recurso ni por ello resueltas en la Ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1168/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a las circunstancias agravantes que deben concurrir para que se puede adoptar una sanción de expulsion de quien se encuentra irregularmente en España, se señala que aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Por otro lado, se reitera la doctrina de que "para la consideración de tales actuaciones judiciales o policiales a los efectos de que aquí se trata, es preciso que se acredite el resultado de las mismas y que ello se lleve a cabo por la Administración que adopta la decisión de expulsión, pues solo en estas circunstancias podrá valorarse su alcance y, en consecuencia, si constituyen causa que justifique la proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4341/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si una Sala de apelación, tras estimar un recurso de queja al rechazar que concurra la causa de inadmisión del recurso de apelación apreciada por el Juzgado a quo, puede luego, al tiempo de dictar sentencia, desestimar la apelación con fundamento exclusivo en esa misma causa de inadmisión. Y, en caso afirmativo, si para poder proceder de esa manera hubiera sido necesario que la Sala de apelación diera previo trámite de audiencia a las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por silencio de la reclamación de pago de intereses de demora. La Administración interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue estimado parcialmente. La Sala del TSJ estimó la tesis de la apelante de que en este caso y para esas concretas obras ejecutadas fuera de proyecto, el díes a quo para el cómputo del devengo de intereses es el del Pleno que acordó el Reconocimiento Extrajudicial del Crédito. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación por parte de la UTE que fue desestimado. En respuesta a la cuestión de interés casacional la Sala concluyó que, como regla general, la realización de obras no previstas en el contrato y sin que haya mediado la aprobación de modificado alguno sitúa a aquellas obras fuera del ámbito de la normativa reguladora de los contratos administrativos; de manera que, sin perjuicio de que se formulen reclamaciones relativas a su retribución y al eventual devengo de intereses de demora, a fin de evitar el inaceptable resultado de un enriquecimiento injusto, tales reclamaciones no han de encontrar amparo ni cobertura en la legislación de contratos públicos, normativa esta que los propios intervinientes, contratista y Administración, habían eludido e incumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 13-6-23 que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 5-5-23 que denegó la Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales del tipo arraigo familiar presentada por el actor el 6-3-23. Señala la Sala que las parejas de hecho o están inscritas en un registro de los que menciona el art. 2.b, en cuyo caso opera como un matrimonio y no exige periodo de tiempo, o no están inscritas, en cuyo caso debe acreditarse un año de convivencia como mínimo. La Sala concluye en que procede estimar el recurso, revocar la sentencia y conceder el permiso solicitado, pues no se puede conceder más de lo solicitado, que es el permiso ex art. 124, sin perjuicio de que la parte pida que se le conceda un permiso con arreglo al RD 240/2007, añadiendo que es cierto que ha dicho aplicado éste para poder valorar la conducta conforme al estatus que le corresponde y a las circunstancias concurrentes, pero la congruencia impide conceder un permiso conforme a tal norma, sin perjuicio de que la propia administración, de oficio, le conceda el mismo, o bien de que la parte lo solicite, pues la concesión de la suspensión de la única condena presupone haberse valorado que el condenado no presenta peligrosidad para el orden público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.

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